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FINANCIAL LEASING AGREEMENT
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - FINANCIAL LEASING AGREEMENT
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NUMERO [Lease Number / N�mero de Arrendamiento] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO [Lease Representative / Representante de la Arrendadora] A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDADORA" Y POR LA OTRA PARTE [Leasee's Name / Nombre de la Arrendataria], A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA";, BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declaran ambas partes estar de acuerdo en que los siguientes t�rminos tengan el significado que a continuaci�n se consigna.
a) ARRENDADORA: [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], con domicilio convencional en: [Leasor's Address / Domicilio de la Arrendadora].
b) ARRENDATARIA: [Leasee's Name / Nombre de la Arrendataria], con domicilio convencional en [Leasee's Address / Domicilio de la Arrendataria].
c) BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: [Lease Property / Bienes del Arrendamiento]
d) PLAZO FORZOSO: [Start Date / Fecha de Inicio] y concluir� el [End Date / Fecha de T�rmino].
e) RENTA BASE: Ser� igual al importe de la renta fijada inicialmente, que la ARRENDATARIA deber� pagar a la ARRENDADORA por el uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
f) RENTA VARIABLE: La Renta Variable ser� determinada por las fluctuaciones que sufran la TASA BASE, la TASA SUBSTITUTA o el MARGEN durante la vigencia del contrato.
g) RENTA TOTAL: Se integrar� por el importe de la RENTA BASE y el de la RENTA VARIABLE y constituir� el pago total que la ARRENDATARIA deber� cubrir a la ARRENDADORA por el uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
h) TASA BASE:
Tasa anual neta de rendimiento de los dep�sitos bancarios, denominados en moneda nacional, para personas f�sicas a plazos de hasta de [Period in Days / Plazo en d�as] d�as.
i) TASA SUBSTITUTA: Ser� la tasa que las partes convengan en sustituci�n de la TASA BASE. A falta de acuerdo la ARRENDADORA podr� dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin su responsabilidad.
j) MARGEN: Son los puntos de porciento anual que las partes convengan adicionar a la TASA BASE o en su caso a la TASA SUBSTITUTA. El margen podr� ser revisado por la ARRENDADORA en forma mensual. A falta de acuerdo la ARRENDADORA podr� dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin su responsabilidad.
k) RENTA BASE: $ [Rent Base / Renta Base].
l) TASA BASE: [Annual Percentage Points / Puntos porcentuales anuales] puntos porciento anual para el primer pago parcial, para los pagos parciales posteriores se considerar� la mayor de las TASAS referida en la declaraci�n h) del presente instrumento, vigente el d�a [Effective Days / D�a de Vigencia] del mes inmediato anterior al pago parcial correspondiente.
m) MARGEN: [Margin / Margen] puntos de porciento anual.
n) PAGOS PARCIALES: [Partial Payment / Pagos parciales] pagos parciales siendo el primer pago parcial por valor de $ [Amount of First Payment / Cantidad del Primer pago] a liquidar el [Liquidation Date / D�a de Liquidaci�n], los siguientes pagos parciales por valor de $ [Partial Payments / Pagos Parciales] cada uno a liquidar los d�as [Liquidation Days / D�as de Liquidaci�n] de cada mes, siendo el �ltimo de ellos el [Liquidation Date / Fecha de Liquidaci�n].
�) OPCION DE COMPRA: $ [Option to Buy Amount / Opci�n de Compra] correspondiente a dicha opci�n de compra, a liquidarse a m�s tardar el [Date of Liquidation of the Option / Fecha de Liquidaci�n de la Opci�n].
o) FECHAS DE PAGO: Los d�as [Payment Date / D�a de pago] de cada mes, o el d�a h�bil inmediato anterior si el d�a de pago fuera inh�bil bancario.
p) HORARIO DE COBRANZA: El horario fijado para recibir pagos ser� de las [Schedule Start / Inicio del Horario] a las [Schedule End / T�rmino del Horario] Horas. La cobranza recibida despu�s de este horario se considerar� como realizada el d�a h�bil bancario inmediato posterior, causando los intereses moratorios estipulados en la cl�usula XXIV de este contrato.
q) LUGAR DE USO: [Place of Use / Lugar de Uso].
r) GASTOS DE REGISTRO Y MANEJO DE CONTRATO: $ [Registry Expenses / Gastos de Registro] correspondiente, a liquidarse en la fecha de la firma del presente contrato.
s) PAGARES: Los t�tulos de cr�dito que suscribe la ARRENDATARIA en los t�rminos de la cl�usula IV de este contrato.
t) DEPOSITO EN GARANTIA: Cantidad equivalente a un importe de $ [Guaranty Deposit / Dep�sito de Garantia] que la ARRENDATARIA deber� cubrir a la ARRENDADORA en la fecha de la firma del presente contrato y que se mantendr� como garant�a del exacto cumplimiento de las obligaciones contra�das por la Arrendataria en el presente contrato durante la vigencia del plazo forzoso estipulado en el mismo. Al finalizar el plazo mencionado, la Arrendadora aplicar� el dep�sito en pago del �ltimo abono mensual de renta. En caso de rescisi�n del contrato por cualquier causa, �ste dep�sito se aplicar� a cuenta de las responsabilidades que resulten a cargo del arrendatario.
u) El Valor del (los) Bien(es) Objeto del Arrendamiento: $ [Property Value / Valor de los Bienes].
v) El Monto Inicial de Intereses: $ [Interest Initial Amount / Monto Inicial de Intereses]. El monto de los intereses podr� variar en funci�n de las variaciones que sufran la Tasa Base o Tasa Substituta y el Margen durante el plazo del contrato.
II: Declara la ARRENDADORA a trav�s de su representante:
a) Que est� constituida conforme a [Jurisdiction Laws / Leyes de jurisdicci�n], seg�n se acredita en el cap�tulo de personalidad.
b) Que a solicitud de la ARRENDATARIA est� dispuesta a celebrar el presente contrato de arrendamiento financiero.
III. Declara la ARRENDATARIA:
a) Ser una persona f�sica con la facultad para realizar operaciones de cr�dito.
b) Que por convenir a sus intereses la ARRENDATARIA ha solicitado a la ARRENDADORA la celebraci�n del presente contrato.
c) Que la ARRENDATARIA tiene la capacidad y autorizaci�n necesaria conforme a la Ley y a sus estatutos sociales para celebrar el presente contrato y suscribir los PAGARES.
d) Que el mandato que en su favor le ha otorgado la ARRENDATARIA, del que se da cuenta al final de este instrumento, es suficiente para la celebraci�n del presente contrato y la suscripci�n de los PAGARES, y que el mismo no le ha sido suspendido, revocado, modificado o limitado en forma alguna.
IV.- Declara(n) el (los) Obligado(s) Solidario(s): Que comparece(n) a la celebraci�n de este contrato, que cuenta(n) con capacidad plena para suscribirlo, que conoce(n) perfectamente el alcance de las obligaciones que contrae(n) en el mismo y que tiene(n) bienes suficientes para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en este instrumento.
En consecuencia de los anterior las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
I. ARRENDAMIENTO. Por virtud de este contrato la ARRENDADORA se obliga a adquirir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y a conceder su uso o goce temporal a la ARRENDATARIA a un plazo forzoso.
A tal efecto la ARRENDADORA entrega a la ARRENDATARIA al tiempo de la firma de este contrato, una ORDEN DE COMPRA dirigida al proveedor o fabricante designado por la ARRENDATARIA autoriz�ndola para que �sta reciba directamente los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
La ARRENDATARIA reconoce recibir en este acto la ORDEN DE COMPRA de referencia, y se compromete a entregar a la ARRENDADORA constancia del recibo de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, tan pronto como los tenga en su posesi�n.
Manifiesta la ARRENDATARIA su absoluta conformidad con los t�rminos, condiciones, descripciones y especificaciones consignadas en la ORDEN DE COMPRA, as� como con la selecci�n del proveedor, reconoce, en consecuencia, que la ARRENDADORA no ser� responsable de error y omisi�n en la descripci�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ni con la selecci�n del proveedor, o con las especificaciones, t�rminos o condiciones que se contienen en la orden de compra.
II. DURACION Y RENTA: El presente contrato tendr� por duraci�n el PLAZO FORZOSO antes se�alado, y como contraprestaci�n por las obligaciones asumidas por la ARRENDADORA en este contrato, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle la RENTA TOTAL ya se�alada.
A tal efecto la ARRENDATARIA se compromete a cubrir a la ARRENDADORA, los PAGOS PARCIALES antes definidos, en cada una de las FECHAS DE PAGO.
III. VARIACION DE LA RENTA Y PAGOS PARCIALES: En virtud de que la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES han sido determinados en funci�n del costo del financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA, los cuales est�n integrados entre otros conceptos por la TASA BASE o TASA SUBSTITUTA m�s el MARGEN: las partes convienen que en cualquier tiempo podr�n ajustarse la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES, en forma autom�tica y sin necesidad de aviso de ninguna clase, a fin de reflejar el costo efectivo de financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA.
IV: PAGARES: En los t�rminos de la Ley vigente, la ARRENDATARIA suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagar�s cuyo importe global es igual a la RENTA TOTAL. La suscripci�n y entrega de estos t�tulos de cr�dito, no se consideran como pago de la RENTA TOTAL ni de sus parcialidades.
La Arrendataria se obliga a suscribir un nuevo pagar� que ampare las modificaciones que sufran las variaciones de las rentas del presente contrato, simult�neo a la cancelaci�n del pagar� anterior, en la inteligencia de que la negativa a suscribir el nuevo t�tulo de cr�dito facultar� a la Arrendadora para dar por vencido en forma anticipada el presente contrato.
V. LUGAR DE PAGO: cualquier suma que la ARRENDATARIA est� obligada a cubrir a la ARRENDADORA conforme a este contrato ser� pagada en las oficinas de la ARRENDADORA o en el lugar que �sta designe por escrito, sin necesidad de requerimiento previo.
VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. Si la ARRENDATARIA incumpliere de sus obligaciones asumidas en este contrato o en los PAGARES, la ARRENDADORA estar� autorizada a rescindir de plena derecho el presente contrato, sin necesidad de declaraci�n judicial, o bien a exigir su cumplimiento anticipado.
a).- Si la ARRENDADORA opta por la rescisi�n, la ARRENDATARIA:
(1) deber� hacer inmediata devoluci�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO,
(2) pagar� a la ARRENDADORA una pena equivalente a dos veces el importe del �ltimo pago parcial devengado, y
(3) en su caso, cubrir� a la ARRENDADORA cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos, en los t�rminos de la cl�usula XXIV de este contrato, y
(4) perder� de pleno derecho, sin necesidad de declaraci�n judicial, su derecho a la OPCION DE COMPRA consignada en la cl�usula IX de este contrato. En este caso de rescisi�n, si por cualquier motivo, voluntario o involuntario, no hiciere la ARRENDATARIA devoluci�n inmediata de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a la ARRENDADORA, deber� cubrir a �sta como compensaci�n por cada d�a de mora en la entrega, una cantidad equivalente al �ltimo PAGO PARCIAL DEVENGADO, multiplicado por 1.5 y dividido entre 30. La recepci�n de estas cantidades por parte de la ARRENDADORA no podr� considerarse como consentimiento para la no devoluci�n.
b) Si la ARRENDADORA, optase por exigir el cumplimiento anticipado de este contrato, se dar� por vencido de pleno derecho, sin necesidad de declaraci�n judicial, el PLAZO FORZOSO, y en consecuencia la ARRENDATARIA:
(1) deber� cubrir de inmediato a la ARRENDADORA el saldo insoluto de la RENTA TOTAL,
(2) deber� cubrir de inmediato la OPCION DE COMPRA y, en su caso,
(3) cubrir� a la ARRENDADORA de inmediato cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos en los t�rminos de la cl�usula XXIV de este contrato.
VII. CESION O GARANTIA. La ARRENDADORA queda autorizada para ceder, dar en garant�a o traspasar los derechos emanados de este contrato, o para ceder, gravar, endosar o negociar los PAGARES. La ARRENDATARIA no podr� ceder, ni traspasar, subarrendar, vender, gravar o transmitir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, ni la posesi�n parcial o total de los mismos.
VIII. OPCION TERMINAL: En los t�rminos de la Ley vigente, al finalizar el plazo del presente contrato y siempre y cuando el arrendatario haya liquidado la totalidad de las rentas y dem�s contraprestaciones pactadas en el mismo, a satisfacci�n de la arrendador, �ste podr� ejercer cualquiera de las siguientes opciones:
a) Que el arrendador transfiera al arrendatario la propiedad del (los) bien (es) se�alado (s) en la declaraci�n No. I, Inciso c) del presente contrato en el valor y fecha estipulado en el inciso �) de la Declaraci�n I del presente contrato.
b) Que se proceda a la venta de los bienes mencionados a un tercero en el precio que indique la arrendataria a la arrendadora, en cuyo caso la arrendadora se aplicar� la cantidad establecida en el inciso a) anterior m�s todos los gastos de conservaci�n y venta de los bienes arrendados, entregando el saldo a la arrendataria. En ning�n caso el valor indicado por la arrendataria podr� ser inferior al valor establecido en el inciso a) anterior.
c) Que el arrendador prorrogue el presente contrato por un plazo m�ximo de 6 meses posteriores al vencimiento del plazo inicial pactado, con una renta mensual que deber� ser inferior a la que se fij� durante el plazo inicial del contrato y la cual ser� determinada de com�n acuerdo entre la arrendadora y la arrendataria. Al t�rmino de la pr�rroga, la arrendataria podr� ejercer cualquiera de las opciones se�aladas en los incisos a) y b) anteriores. El arrendatario deber� manifestar por escrito a la arrendadora la opci�n que va a ejercer por lo menos con un mes de anticipaci�n a la terminaci�n del contrato. Si el arrendatario no comunica oportunamente su elecci�n a la arrendadora, se entender� que ejercer� la opci�n mencionada en el inciso a) anterior.
IX.- USO Y MANTENIMIENTO: La ARRENDATARIA queda obligada a conservar los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en el estado que permita el uso normal que les corresponde, a dar el mantenimiento necesario para ese prop�sito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos que sean necesarios para el citado uso.
Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, se considerar�n incorporados a �stos y consecuentemente, sujetos a los t�rminos del presente contrato.
La ARRENDATARIA debe servirse de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO solamente conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los da�os que los mismos sufran y ocasionen por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.
X.- RIESGOS A CARGO DE LA ARRENDATARIA: Son a riesgo de la ARRENDATARIA: a) Los vicios o defectos ocultos de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO que impidan su uso parcial o total, en este caso, a petici�n escrita de la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA la legitimar� a fin de que en su representaci�n ejercite sus derechos como compradora, b) La p�rdida parcial o total de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, aunque �sta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y c) En general, todos los riesgos, p�rdidas, robos, destrucci�n o da�os que sufrieren u ocasionaren los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
Frente a las eventualidades se�aladas, la ARRENDATARIA no quedar� liberada de ninguna de sus obligaciones, por lo que deber� seguir pagando la RENTA TOTAL mediante los PAGOS PARCIALES, y al vencimiento del PLAZO FORZOSO deber� cumplir la OPCION DE COMPRA.
Ser� a cargo asimismo de la ARRENDATARIA, que est� obligada a reembolsar a la ARRENDADORA las sumas que por estos conceptos esta �ltima pagar�, a�n sin mediar sentencia ejecutoriada o requerimiento judicial o de autoridad alguna, debiendo hacer el pago el d�a h�bil bancario inmediato siguiente a aquel en que la ARRENDADORA hubiere pagado.
XI. DESPOJO O PERTURBACION: En casos de despojo, perturbaci�n o cualquier acto de tercero, que afecten el uso o goce de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la posesi�n de los mismos o bien la propiedad, la ARRENDATARIA tendr� la obligaci�n de realizar las acciones que correspondan para recuperar los mismos o defender su uso o goce.
Igualmente, estar� obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando mediante cualquier acto o resoluci�n de autoridad que afecten la posesi�n o la propiedad de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la ARRENDATARIA deber� notificarlo a la ARRENDADORA, a m�s tardar al d�a h�bil de que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los da�os y perjuicios si hubiere omisi�n. La ARRENDADORA, a petici�n escrita de la ARRENDATARIA, legitimar� a �sta para que, en su representaci�n, ejercite las acciones o defensas que procedan, cuando sea necesario. La ARRENDADORA, en caso de que no se efect�en o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir as� a sus intereses, podr� ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice la ARRENDATARIA, y la ARRENDATARIA estar� obligada a reembolsar a la ARRENDADORA las sumas que por estos conceptos �sta �ltima pagar�, a�n sin mediar sentencia ejecutoriada o procedimiento judicial o administrativo alguno, debiendo hacer el pago el d�a h�bil bancario inmediato siguiente a aquel en que la ARRENDADORA hubiere pagado.
XII. SEGUROS: Durante la vigencia de este contrato, la ARRENDADORA contratar� y mantendr� un seguro de cobertura amplia contra los riesgos a que est�n expuestos los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, design�ndose a ella misma, como beneficiaria irrevocable y exclusiva.
El seguro deber� cubrir en todo caso los riesgos de construcci�n, transportaci�n, recepci�n e instalaci�n, seg�n la naturaleza de los bienes, los da�os o p�rdidas de los propios bienes con motivo de su posesi�n y uso, as� como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la explotaci�n o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar da�os a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
La ARRENDADORA se obliga a entregar a la ARRENDATARIA, en un plazo no mayor de quince d�as a partir de la fecha de recepci�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, una copia de la p�liza de seguro contratada en los t�rminos antes citados, as� como las renovaciones de la misma. Dicha p�liza deber� asimismo cubrir la responsabilidad civil frente a terceros.
Las primas, deducibles y gastos que se causen por este seguro y sus renovaciones, ser�n por cuenta de la ARRENDATARIA, quien deber� cubrirlos a la ARRENDADORA al momento de recibir la p�liza correspondiente. Si la ARRENDATARIA no pagare dichas sumas en la forma prevista, la ARRENDADORA podr� sin que implique obligaci�n a su cargo, cubrirlas por cuenta de la primera, quien la reembolsar� junto con los intereses moratorios conforme a la cl�usula XXIV de este contrato.
En caso de siniestro, la ARRENDATARIA se obliga a avisar a la ARRENDADORA en un plazo no mayor de dos d�as y a dar a la aseguradora los avisos correspondientes en los t�rminos y condiciones consignados en las p�lizas respectiva.
En caso de que los bienes objeto del ARRENDAMIENTO sufran da�o, por cualquier raz�n o causa, susceptible de reparaci�n, la ARRENDATARIA queda obligada a realizar a sus expensas, dicha reparaci�n de inmediato, subsistiendo todas sus obligaciones bajo este contrato. En caso de que la ARRENDADORA sea indemnizada, entregar� el monto de la indemnizaci�n a la ARRENDATARIA, tan pronto como obtenga en �sta prueba fehaciente de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO han sido reparados debidamente.
En caso de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sean robados, destruidos o da�ados de modo tal que sea imposible su reparaci�n, la ARRENDATARIA deber� pagar a m�s tardar dentro de los 30 d�as despu�s de que ocurra dicho siniestro, a la ARRENDADORA, una suma equivalente al total de PAGOS PARCIALES no cubiertos a la fecha del siniestro, m�s la OPCION DE COMPRA, y cualquier otro concepto adeudado incluyendo, en su caso, intereses moratorios, y se dar� por terminado anticipadamente el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaraci�n judicial. Por su parte, la ARRENDADORA abonar� a la ARRENDATARIA las indemnizaciones que reciba de la aseguradora.
XIII. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL: Convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de la ARRENDATARIA conforme a este contrato, la ARRENDADORA podr� promover demanda en la v�a ejecutiva mercantil, de acuerdo a las regulaciones contenidas en la Ley.
Conviene tambi�n las partes, que el estado de cuenta de la ARRENDATARIA, certificado por el contador de la ARRENDADORA, har� f�, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijaci�n del saldo resultante a cargo de la ARRENDATARIA.
El presente contrato, junto con la certificaci�n del contador a que se refiere el p�rrafo anterior, ser� t�tulo ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acci�n ejecutiva mercantil, que en caso de que la ARRENDADORA haya decretado la rescisi�n del presente contrato en los t�rminos de sus cl�usulas VII y IX, la ARRENDADORA podr� pedir judicialmente la posesi�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estar� autorizado para decretar de plano la posesi�n cuando le sea pedida por la ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado.
XIV. LUGAR DE USO: Conviene la ARRENDATARIA que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ser�n usados exclusivamente en el LUGAR DE USO ya se�alado, quedando prohibido su uso o traslado a un lugar distinto Ser�n a cargo de la ARRENDATARIA los fletes, derechos, gastos de entrega, transporte, almacenamiento, impuestos e instalaci�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, oblig�ndose tambi�n la ARRENDATARIA a desmontar los mismos donde estuvieren instalados y ponerlos a disposici�n de la ARRENDADORA a la terminaci�n del PLAZO FORZOSO.
La ARRENDATARIA se obliga a operar los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO empleando personal calificado que ser� seleccionado, contratado y pagado por la misma.
XV. GASTOS: Todos los gastos que sea necesario hacer para el suministro de servicios que requieran los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ser�n por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA quien deber� usar los servicios que sean requeridos acorde a las caracter�sticas y especificaciones de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
XVI. PERMISOS: Ser�n por cuenta y responsabilidad de la ARRENDATARIA la obtenci�n y el pago de los permisos, licencias, derechos de uso de patente o marca y dem�s que sean necesarios para la operaci�n de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
En caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA de lo previsto en esta cl�usula, la ARRENDADORA podr� obtener directamente dichos permisos, licencias y derechos. Los importes pagados por la ARRENDADORA causar�n intereses moratorios previstos en la cl�usula XXIV de este contrato, a partir de la fecha de su erogaci�n y hasta que sean reembolsados por la ARRENDATARIA.
XVII. GARANTIAS Y SERVICIOS DEL PROVEEDOR: La ARRENDADORA cede a la ARRENDATARIA, por el t�rmino del presente contrato, cualquier garant�a o servicio que deba prestar el proveedor o fabricante de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, por tanto autoriza a la ARRENDATARIA para que obtenga el servicio o garant�a de los mismos. La ARRENDATARIA deber� solicitar dicho servicio exclusivamente al proveedor o fabricante, qued�ndole expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra persona sin la autorizaci�n escrita de la ARRENDADORA. En caso de que dicha garant�a o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo ser� cubierto por la ARRENDATARIA.
La ARRENDATARIA deber� usar �nicamente refacciones leg�timas hechas por el proveedor o fabricante de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, y deber� obtener el consentimiento por escrito de la ARRENDADORA para adaptar o instalar cualquier accesorio que cambie la funci�n original de los mismos.
XVIII. MULTAS: Ser�n a cargo de la ARRENDATARIA todas las multas y sanciones impuestos por las autoridades, derivadas del uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
XX. TRAMITES: La ARRENDATARIA se obliga a realizar todos los tr�mites que sean necesarios para obtener permisos, licencias o registros que se requieran para el buen funcionamiento de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
XXI. ESTADOS FINANCIEROS: La ARRENDATARIA se obliga a entregar a la ARRENDADORA durante la vigencia de este contrato, estados financieros anuales, en un plazo que no exceda de 90 d�as a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal.
XXII. SIGNO OSTENSIBLE DE LA PROPIEDAD E INSCRIPCION. La ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible en los BIENES OBJETO EL ARRENDAMIENTO y en forma permanente, un indicador de que los mismos son propiedad de la ARRENDADORA. Este medio de identificaci�n lo proporcionar� la ARRENDADORA, la cual se reserva el derecho de mandarlo fijar si la ARRENDATARIA no cumpliere con su obligaci�n de hacerlo.
XXIII. IMPUESTOS: La ARRENDATARIA queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y gastos que cause o llegare a causar el presente contrato, los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o su tenencia, as� como, en su caso los gastos de inscripci�n del contrato en el Registro P�blico de la Propiedad. Los grav�menes fiscales o cualquier variaci�n de los mismos causados por la percepci�n de la renta y la opci�n estipulada, ser�n por cuenta y cargo de la ARRENDATARIA.
XXIV. INTERESES MORATORIOS: En caso de que la ARRENDATARIA no cubriere puntualmente a la ARRENDADORA cualquier suma que estuviere obligada a pagar conforme a este contrato, la cantidad no pagada causar� intereses moratorios a partir de la fecha en que debi� ser cubierta, hasta la fecha de su pago total, a una tasa que se calcular� multiplicando el factor de 1.5 por la Tasa de Inter�s Real Vigente en el presente contrato de arrendamiento para cada uno de los meses en que se haya incurrido en mora, aplicando dicha Tasa de Inter�s al mes respectivo.
XXV. INSPECCION: La ARRENDADORA tendr� en todo tiempo el derecho de inspeccionar, cuantas veces lo juzgue conveniente, los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, a efecto de cerciorarse de su adecuada instalaci�n, operaci�n y conservaci�n. La ARRENDATARIA se obliga a permitir y a facilitar dichas inspecciones, as� como a cubrir, en su caso, los costos de dichas inspecciones, incluyendo los honorarios de los peritos o expertos que se requieran.
XXVI. APLICACION DE LAS RECUPERACIONES: Cualquier suma que la ARRENDATARIA entregue a la ARRENDADORA con motivo de este contrato, o que la ARRENDADORA recupere en caso de ejecuci�n judicial, se aplicar� en el siguiente orden:
a) Primero habr�n de pagarse los gastos, impuestos, derechos, honorarios o cualquier otro concepto incurrido con motivo de la celebraci�n del presente contrato.
b) Seguidamente se cubrir�n los intereses moratorios.
c) Despu�s se cubrir�n los PAGOS PARCIALES vencidos, y d) En su caso se aplicar�n posteriormente a cubrir los PAGOS PARCIALES por vencer, y e) Por �ltimo se destinar�n a cubrir la OPCION DE COMPRA.
XXVII. DEPOSITO EN GARANTIA. A la fecha de inicio de �ste contrato, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA como dep�sito en garant�a un importe equivalente al valor mencionado en el inciso v) de la Declaraci�n I del presente contrato. El importe de �ste dep�sito en garant�a ser� aplicado al valor del �ltimo pago parcial de acuerdo a las condiciones y t�rminos estipulados en el contrato, en el entendido de que si el importe del dep�sito en garant�a fuera menor al �ltimo pago parcial mencionado, la diferencia deber� ser cubierta a la ARRENDADORA por la ARRENDATARIA en su fecha de vencimiento, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado Diferido correspondiente a ese pago; en caso contrario, la diferencia ser� reembolsada a la ARRENDATARIA en �sa misma fecha.
XXVIII. TITULOS DE LAS CLAUSULAS: Los t�tulos de las cl�usulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo prop�sito de facilitar su lectura, por tanto no definen el contenido de las mismas. Para efecto de interpretaci�n de cada cl�usula deber� atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su t�tulo.
XXIX. JURISDICCION: Para la interpretaci�n, ejecuci�n y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete expresamente a las Leyes y Tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n] renunciando al fuero que pudiera corresponderles por raz�n de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
XXX. RATIFICACION: En los t�rminos de la Ley vigente, este contrato deber� ratificarse ante la f� de Fedatario P�blico.
Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman por triplicado en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
ARRENDADORA ARRENDATARIA
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